Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
BOE-A-2001-3424 · Boletín Oficial del Estado, 2001-02-20 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 11/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 11/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 44, 2001-02-20
- Entrada en vigor
- 2000-11-28
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-3424
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Sanidad Animal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
- Artículo 6. Libro de explotación ganadera.
- Artículo 7. Registro de explotaciones agrarias de Navarra.
- Artículo 8. Explotaciones deficientes.
- Artículo 9. Ayudas a la adecuación sanitaria.
- Artículo 10. Identificación animal.
- Artículo 11. Definición.
- Artículo 12. Notificación y comunicaciones obligatorias.
- Artículo 13. Visita, comprobación y actuaciones.
- Artículo 14. Inmovilización y aislamiento.
- Artículo 15. Declaración oficial de la enfermedad.
- Artículo 16. Extinción oficial de la enfermedad.
- Artículo 17. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.
- Artículo 18. Regulación de vacunaciones y tratamientos voluntarios.
- Artículo 19. Documentación para el traslado. Guía de origen y sanidad.
- Artículo 20. Documento simplificado y alternativo a la guía de origen y sanidad.
- Artículo 21. Deber de colaboración con los servicios veterinarios.
- Artículo 22. Animales indocumentados.
- Artículo 23. Detención, aislamiento y observación de animales indocumentados.
- Artículo 24. Vehículos de transporte.
- Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.
- Artículo 26. Destrucción de cadáveres.
- Artículo 27. Condiciones de explotación de los animales.
- Artículo 28. Distancia y capacidad productiva máxima.
- Artículo 29. Densidad ganadera.
- Artículo 30. Acceso a pastos de aprovechamiento común.
- Artículo 31. Desinfección, desparasitación y prácticas similares.
- Artículo 32. Acciones complementarias en extinción de focos.
- Artículo 33. Concepto.
- Artículo 34. Programas especiales de acción sanitaria.
- Artículo 35. Garantías sanitarias.
- Artículo 36. Autorización de técnicos.
- Artículo 37. Declaración de explotaciones ganaderas calificadas sanitariamente.
- Artículo 38. Reposición de ganado en explotaciones calificadas sanitariamente.
- Artículo 39. Ordenación.
- Artículo 40. Exclusiones a la percepción de indemnizaciones.
- Artículo 41. Definición y ayudas.
- Artículo 42. Prescripción obligatoria de medicamentos veterinarios.
- Artículo 43. Reglamentación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
- Artículo 44. Registro de establecimientos.
- Artículo 45. Elaboración, distribución, prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario.
- Artículo 46. Libro de tratamientos medicamentosos.
- Artículo 47. Competencias.
- Artículo 48. Competencias de los inspectores sanitarios.
- Artículo 49. Presunciones.
- Artículo 50. Obligaciones de los inspeccionados.
- Artículo 51. Infracciones a la sanidad animal.
- Artículo 52. Responsables.
- Artículo 53. Clasificación.
- Artículo 54. Infracciones leves.
- Artículo 55. Infracciones graves.
- Artículo 56. Infracciones muy graves.
- Artículo 57. Infracciones y delitos.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Indemnizaciones.
- Artículo 60. Competencia y procedimiento.
- Artículo 61. Graduación de las sanciones.
- Artículo 62. Reducción de la multa.
- Artículo 63. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 64. Publicidad de las sanciones.
- Artículo 65. Multas coercitivas.
- Artículo 66. Medidas sin carácter de sanción.
- Disposición adicional primera. Reproducción animal.
- Disposición adicional segunda. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.
- Disposición adicional tercera. Ayudas a la creación y mejora de pastos comunales.
- Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales.
- Disposición adicional quinta. Explotaciones que superen los límites máximos establecidos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. |
| Deroga | Ley Foral 5/1984,de 4 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 11/2000?
- Ley Foral 11/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 11/2000?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 11/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.