Artículo 46. Libro de tratamientos medicamentosos.
Artículo 46 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
Toda explotación ganadera deberá disponer y llevar actualizado su respectivo libro de tratamientos medicamentosos, expedido por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el que se especificarán por el titular los animales objeto de tratamiento, el producto empleado, la fecha de inicio y final del tratamiento y la identificación del proveedor del producto. Asimismo, el veterinario anotará en dicho libro las características básicas del tratamiento dispensado y el período de supresión del producto aplicado al animal.