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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales.

Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

Texto consolidado

1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se deberá proceder a la destrucción total de los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de cadáveres de otros animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, el procedimiento que controle la no utilización de animales, que no cumplan los requisitos fijados en la misma, para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-15674.

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