El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Disposición adicional quinta. Explotaciones que superen los límites máximos establecidos.

Disposición adicional quinta de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

Texto consolidado

Las explotaciones en funcionamiento cuya capacidad productiva antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, superen la capacidad productiva máxima establecida en el mismo podrán mantener dicha capacidad, pero no podrán en ningún caso ampliarla. A estos efectos se tendrá en cuenta la capacidad máxima contemplada en su licencia medioambiental vigente. No podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación productiva que supongan aumento de este tamaño máximo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-05.

Más artículos de Ley Foral 11/2000

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 11/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.