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Ley Foral Vigente

Artículo 60. Competencia y procedimiento.

Artículo 60 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

No obstante, éste podrá delegar el ejercicio de la competencia en el Director General competente en materia de ganadería.

2. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ley Foral se efectuará conforme al procedimiento administrativo sancionador que se establezca reglamentariamente.

3. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la Orden Foral de incoación del expediente o con posterioridad, podrá adoptar, motivadamente, las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como aquellas necesarias para evitar perjuicios al interés público o a terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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