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Ley Foral Vigente

Artículo 15. Declaración oficial de la enfermedad.

Artículo 15 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Diagnosticada alguna enfermedad de declaración obligatoria o bien alguna otra que por su gran poder difusivo o intensidad de presentación así lo aconseje, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará la declaración oficial de su existencia mediante Orden Foral, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y dará traslado de la misma a la Administración del Estado, a los efectos que procedan.

2. La declaración oficial contendrá los datos correspondientes a la denominación de la enfermedad, localización del foco y delimitación de las zonas de influencia de aquélla, así como las medidas que en cada una de ellas se impongan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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