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Ley Foral Vigente

Artículo 44. Registro de establecimientos.

Artículo 44 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Los establecimientos radicados en Navarra en los que se elaboren, distribuyan, mezclen, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se excluyen de este Registro las oficinas de farmacia, que se regularán por su normativa específica.

2. El acto por el que se resuelva la inclusión en el Registro supondrá, sin perjuicio de cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias para el ejercicio de la actividad, la autorización para el funcionamiento de acuerdo con la normativa específica que lo regule, así como la aprobación del programa zoosanitario en el caso de las entidades ganaderas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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