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Ley Foral Vigente

Artículo 22. Animales indocumentados.

Artículo 22 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Se considerarán indocumentados y, por tanto, sospechosos de padecer enfermedad infectocontagiosa o parasitaria difusible, aquellos animales que se trasladen sin la documentación sanitaria preceptiva.

2. Igualmente, se considerarán indocumentadas aquellas partidas que se trasladen a un destino diferente del que figura en el documento sanitario.

3. Tendrán también la consideración de indocumentados aquellos animales que no vayan identificados con arreglo a la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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