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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Deber de colaboración con los servicios veterinarios.

Artículo 21 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el origen, transporte y destino de los animales trasladados, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los servicios veterinarios oficiales en sus labores de control e inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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