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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.

Artículo 5 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

Son obligaciones generales de los titulares de las explotaciones ganaderas:

a) Solicitar, cuando así lo requiera la normativa específica sobre sanidad animal, la autorización administrativa preceptiva para la implantación de las explotaciones.

b) Mantener la explotación en las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en esta Ley Foral y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, asegurando el buen estado sanitario de las poblaciones animales.

c) Atender y vigilar a sus animales, a fin de mantener su buen estado sanitario y de bienestar.

d) Efectuar la incorporación o reposición de animales a sus explotaciones con ejemplares que cumplan la normativa sanitaria vigente y procedan de explotaciones o instalaciones aptas para ello.

e) Aplicar las medidas sanitarias obligatorias que establezca la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a esta Ley Foral y demás disposiciones vigentes, y colaborar en todo momento con ésta con el fin de garantizarse la sanidad animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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