Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.
Disposición transitoria tercera de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-05.
Texto consolidado
1. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
2. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de ganado bovino, incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con posterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la presente ley foral y, en consecuencia, no podrán superar los tamaños máximos que se establezcan en el anexo I.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-9223.