Artículo 25. Autorización y medidas preventivas.
Artículo 25 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
La celebración de los certámenes ganaderos que especifique el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá contar con la autorización de éste, solicitada a instancia del Municipio o de los Organismos o Entidades organizadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente.