Artículo 17. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.
Artículo 17 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de la enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.
2. Igualmente, el Departamento podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Foral de Navarra cuando se considere suficiente el nivel de control de una enfermedad, se produzcan problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.