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Ley Foral Vigente

Artículo 66. Medidas sin carácter de sanción.

Artículo 66 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

No tendrán carácter de sanción:

a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.

b) La destrucción de un lote o envío de animales, productos de animales u otros materiales, cuando exista sospecha fundada o evidencia de estar infectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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