Artículo 62. Reducción de la multa.
Artículo 62 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.
b) El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, proceda abonar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por daños y perjuicios imputados a él.
c) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización que, en su caso, se le reclame y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.