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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Desinfección, desparasitación y prácticas similares.

Artículo 31 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. La desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares, según proceda, de los lugares, utensilios o materias que constituyan estancia, medio de transporte o, simplemente, que estén en contacto con animales, deberán ser realizadas obligatoria y periódicamente en los planes de lucha zoosanitaria y como práctica habitual de ganaderos y tratantes, utilizando los productos cuya comercialización esté autorizada, todo ello bajo la supervisión de los servicios veterinarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o habilitados por el mismo, sin perjuicio de la supervisión del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en el ámbito de sus competencias para la protección del medio ambiente.

2. En los locales y terrenos donde se celebren certámenes ganaderos, los organizadores realizarán las prácticas de limpieza, desinfección y desinsectación antes, durante y después de su uso, con los productos adecuados en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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