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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Definición.

Artículo 11 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Se consideran acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia.

2. Las acciones sanitarias de carácter general podrán ser las siguientes:

a) Acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.

b) Acciones sanitarias de tipo técnico:

El estudio epizootiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.

Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.

El control del movimiento, trashumancia y transporte de animales.

El control de los certámenes ganaderos. El tratamiento de cadáveres.

Las acciones sanitarias complementarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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