Artículo 11. Definición.
Artículo 11 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
1. Se consideran acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia.
2. Las acciones sanitarias de carácter general podrán ser las siguientes:
a) Acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.
b) Acciones sanitarias de tipo técnico:
El estudio epizootiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.
Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.
El control del movimiento, trashumancia y transporte de animales.
El control de los certámenes ganaderos. El tratamiento de cadáveres.
Las acciones sanitarias complementarias.