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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Ejecución subsidiaria de acciones sanitarias.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

Texto consolidado

1. Los particulares y las entidades públicas o privadas que se encuentren afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, deberán realizar las acciones sanitarias que al efecto se establezcan.

2. En caso de que los afectados incumplan lo previsto en el apartado anterior, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a la ejecución subsidiaria con sus propios medios o utilizando servicios ajenos, liquidando los gastos correspondientes al interesado, cuyo pago podrá exigírsele por vía de apremio, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-28.

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