Artículo 38. Reposición de ganado en explotaciones calificadas sanitariamente.
Artículo 38 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal. · BOE-A-2001-3424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-28.
Texto consolidado
1. La reposición de animales en explotaciones calificadas sanitariamente o en proceso de calificación, se realizará, en todo caso, con animales procedentes de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes o indemnes, de acuerdo con la explotación de destino. Los animales objeto de reposición deberán haber sido analizados en los plazos indicados para cada una de las enfermedades.
2. Todos los animales de reposición estarán obligados a una estancia de cuarentena durante la cual se procederá a su observación y analítica correspondiente.