Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
BOE-A-2011-17405 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-04 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 266, 2011-11-04
- Entrada en vigor
- 2007-03-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17405
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.20 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas y museos que no sean de titularidad estatal.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto y funciones de los museos y colecciones.
- Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de museos y colecciones a los que se aplica esta ley.
- Artículo 4. Definición y naturaleza de los fondos de los museos y colecciones.
- Artículo 5. Reconocimiento como museo de Euskadi.
- Artículo 6. Reconocimiento de las colecciones de Euskadi.
- Artículo 7. Solicitud de reconocimiento por parte de titulares de museos o colecciones de Euskadi.
- Artículo 8. Registro de Museos y Colecciones de Euskadi.
- Artículo 9. Inscripción en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi.
- Artículo 10. Deberes generales de los museos y colecciones de Euskadi.
- Artículo 11. Personal.
- Artículo 12. Régimen de visitas.
- Artículo 13. Concepto.
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Obligaciones y efectos de los museos y colecciones del Sistema Nacional de Museos de Euskadi.
- Artículo 16. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Procedimiento de declaración.
- Artículo 19. Efectos.
- Artículo 20. Desarrollo por convenio.
- Artículo 21. Constitución de depósitos.
- Artículo 22. Depósito forzoso.
- Artículo 23. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 24. Expropiación.
- Artículo 25. Reproducción.
- Artículo 26. Restauración.
- Artículo 27. Infracciones.
- Artículo 28. Sanciones.
- Artículo 29. Responsables.
- Artículo 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 31. Consejo Asesor de Museos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 2, 10 y 27, por Ley 7/2012, de 23 de abril |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. |
| Deroga | Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2006?
- Ley 7/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 7/2006?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.