Artículo 18. Procedimiento de declaración.
Artículo 18 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
La declaración de interés nacional se hará por decreto, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de cultura, oído el Consejo Asesor de Museos. En todo caso, quien sea titular deberá manifestar su conformidad expresa y escrita.