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Ley Vigente

Artículo 18. Procedimiento de declaración.

Artículo 18 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

La declaración de interés nacional se hará por decreto, a propuesta de quien sea titular del departamento competente en materia de cultura, oído el Consejo Asesor de Museos. En todo caso, quien sea titular deberá manifestar su conformidad expresa y escrita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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