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Ley Vigente

Artículo 19. Efectos.

Artículo 19 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco otorgará a los museos de interés nacional:

a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento y gestión de sus fondos.

b) Asesoramiento técnico y organizativo.

2. También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para, entre otras, inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones, programas de restauración, documentación, difusión del patrimonio museístico, formación del personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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