Artículo 20. Desarrollo por convenio.
Artículo 20 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco podrá establecer convenios para desarrollar la colaboración con los museos de interés nacional.