Artículo 23. Derechos de tanteo y retracto.
Artículo 23 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de cultura, podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto respecto de los fondos de los museos y colecciones de Euskadi, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Los derechos de tanteo y retracto se ejercerán en la forma y en los términos que establece la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.