Artículo 24. Expropiación.
Artículo 24 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. El incumplimiento por parte de quienes sean titulares de las obligaciones de protección, mantenimiento, custodia y conservación de los museos y colecciones y de sus fondos, así como el cambio de uso sin autorización expresa del Gobierno Vasco cuando ponga en peligro de deterioro, pérdida o destrucción los fondos que contienen, será causa de interés social para su expropiación.
2. También serán causas para la expropiación la necesidad de suelo o edificaciones destinadas a la creación, ampliación, mejora y seguridad de los museos del Sistema Nacional de Museos de Euskadi, incluida la necesidad de adquisición de inmuebles colindantes con los museos existentes y destinados a los mismos fines.