Artículo 25. Reproducción.
Artículo 25 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. La reproducción, por cualquier procedimiento, de los fondos de un museo de Euskadi o de una colección de Euskadi se basará en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores y las autoras, controlar la divulgación de información de carácter confidencial, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del museo o colección.
2. La autorización para realizar copias o reproducciones de los fondos de un museo o de una colección de Euskadi corresponderá en cada caso a quien sea titular del museo o colección. En caso de depósitos deberá contarse, además, con el acuerdo de quienes sean titulares de éstos.
3. En las copias y reproducciones de los fondos de un museo o de una colección debe figurar esta condición, así como su procedencia.