Artículo 26. Restauración.
Artículo 26 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. Las labores de restauración, cuando éstas sean precisas, deberán realizarse necesariamente por profesionales que cumplan las condiciones de especialización necesaria que reglamentariamente se determinen.
2. Cada restauración deberá contar con su proyecto correspondiente y el informe donde se detallen todas las intervenciones que se realicen sobre el bien a restaurar.