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Ley Vigente

Artículo 3. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de museos y colecciones a los que se aplica esta ley.

Artículo 3 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Centro de Museos, dependiente del departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco:

a) Diseñar y planificar la política museística y sus prioridades.

b) Gestionar el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.

c) Coordinar el funcionamiento de los museos y colecciones integrados en el sistema para que puedan cumplir los fines que tienen encomendados.

d) Inspeccionar la organización y servicios de los museos y colecciones para comprobar el respeto a la legislación vigente.

e) Colaborar con otras administraciones y museos en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Euskadi y de sus fondos, con el desarrollo de planes de actuación consensuados, vertebrados, coordinados y complementarios.

f) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi.

g) Organizar y mantener actualizado el Inventario General de Fondos de Museos y Colecciones de Euskadi.

h) Dictar las normas técnicas de registro, documentación y protección del patrimonio museístico.

i) Fomentar la promoción, integración e implicación de los museos en la vida cultural y social de su ámbito territorial, potenciando la colaboración con instituciones docentes y de investigación o con fundaciones y entidades cuyos objetivos y actividades guarden relación con las propias de los museos.

j) Fomentar la formación continua del personal de los museos y promover la creación de un código de ética de actuación.

k) Asesorar y prestar asistencia técnica a los museos y colecciones integrados en el sistema para el mejor cumplimiento de sus fines.

l) Promover y liderar el establecimiento en red de un único sistema informático de aplicación para todos los museos y colecciones de Euskadi.

m) Impulsar las labores de documentación, investigación y difusión del patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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