Artículo 4. Definición y naturaleza de los fondos de los museos y colecciones.
Artículo 4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. Constituye el fondo de un museo o colección el conjunto de testimonios materiales e inmateriales cuya ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos.
2. La presente ley no modifica la titularidad de los fondos que formen parte de los museos y colecciones de Euskadi.