Artículo 30. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Artículo 30 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad con carácter de atenuante o agravante las siguientes:
a) El valor del bien objeto de la acción u omisión infractora.
b) El daño causado en el fondo del museo o de la colección.
c) El beneficio obtenido con la conducta infractora.
d) La reparación espontánea ante los hechos y la colaboración prestada por el responsable para reducir los efectos de la infracción.
e) La reincidencia.