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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

1. Constituyen el objeto de esta ley:

a) El establecimiento de un marco normativo para la ordenación, el reconocimiento y la gestión eficaz de los museos y de las colecciones de Euskadi.

b) El ordenamiento de un sistema museístico presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad.

c) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como garantía del derecho de la ciudadanía a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura y a la educación.

d) La defensa y la promoción del patrimonio museístico como testigo de nuestra historia y evolución cultural como pueblo, al mismo tiempo que respetuosa y receptiva con las diversas manifestaciones culturales existentes en suelo vasco.

2. Ámbito de aplicación.

Esta ley se aplicará a todos los museos y colecciones situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a excepción de los de titularidad estatal o foral.

3. Principio de colaboración.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará con el resto de las administraciones de la Comunidad, así como con otras instituciones públicas y museos del ámbito estatal o extranjeros y asociaciones culturales en orden al fomento y mejora de la infraestructura museística de Euskadi y de sus fondos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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