Artículo 16. Relaciones con redes museísticas y con otros sistemas de museos.
Artículo 16 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
1. La aprobación de normas dirigidas a la creación o regulación de redes museísticas de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma requerirá informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.
2. Reglamentariamente se establecerán las normas para la coordinación de dichas redes con el Sistema Nacional de Museos de Euskadi.