Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirá el Consejo Asesor de Museos de Euskadi.