Artículo 6. Reconocimiento de las colecciones de Euskadi.
Artículo 6 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Para su reconocimiento, a los efectos de esta ley, las colecciones deberán reunir como mínimo los siguientes requisitos:
a) Exposición permanente, coherente y ordenada.
b) Inventario de sus fondos.
c) Apertura al público con carácter fijo, continuado o periódico.
d) Medidas de seguridad adecuadas y suficientes para sus fondos.
e) Medidas de accesibilidad para facilitar la investigación y la consulta de sus fondos.