Artículo 7. Solicitud de reconocimiento por parte de titulares de museos o colecciones de Euskadi.
Artículo 7 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Para el reconocimiento como museo o colección de Euskadi será, en todo caso, condición necesaria que sea solicitado por quienes sean titulares del museo o colección respectivas.