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Ley Vigente

Artículo 7. Solicitud de reconocimiento por parte de titulares de museos o colecciones de Euskadi.

Artículo 7 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

Para el reconocimiento como museo o colección de Euskadi será, en todo caso, condición necesaria que sea solicitado por quienes sean titulares del museo o colección respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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