Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi. · BOE-A-2011-17405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Durante un plazo de cuatro años podrán concederse ayudas a museos o colecciones no inscritas en el Registro cuando tengan por finalidad obtener las condiciones necesarias para su reconocimiento como museo o colección, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo.