Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.
BOE-A-2012-11413 · Boletín Oficial del Estado, 2012-09-08 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 6/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-06-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 217, 2012-09-08
- Entrada en vigor
- 2012-08-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 80
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-11413
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Galicia tenía una deuda pendiente con la juventud gallega, ya que, desde la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia en el año 1981, muchas han sido las tentativas de aprobar una ley pensada por y para la juventud, sin que hubiera llegado proyecto alguno a ver la luz.
El Gobierno gallego adoptó el compromiso de sacar adelante esta Ley de juventud, siendo consciente de que Galicia es una de las pocas comunidades autónomas de España que no dispone de un texto de rango legislativo que contemple las principales demandas y necesidades de la juventud.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Naturaleza y vigencia.
- Artículo 5. Objetivos del Plan estratégico de juventud de Galicia.
- Artículo 6. Elaboración del Plan estratégico de juventud de Galicia.
- Artículo 7. Juventud y educación.
- Artículo 8. Juventud y empleo.
- Artículo 9. Juventud, creatividad y espíritu emprendedor.
- Artículo 10. Juventud y vivienda.
- Artículo 10 bis. Juventud y medio ambiente.
- Artículo 11. Juventud, salud y deporte.
- Artículo 12. Juventud, participación y asociacionismo.
- Artículo 13. Juventud y voluntariado.
- Artículo 14. Juventud, información y formación.
- Artículo 15. Juventud, movilidad y turismo.
- Artículo 16. Juventud y dinamización lingüística.
- Artículo 17. Juventud e igualdad.
- Artículo 18. De los servicios a la juventud.
- Artículo 19. Información juvenil.
- Artículo 20. De la Red Gallega de Información Juvenil.
- Artículo 21. El Centro Coordinador de Información Juvenil.
- Artículo 22. Del informador o informadora juvenil y del técnico o técnica en juventud.
- Artículo 23. De la formación de las personas educadoras en el tiempo libre infantil y juvenil a través de la educación no formal.
- Artículo 24. Escuelas de educación en el tiempo libre.
- Artículo 25. Definición y tipología.
- Artículo 26. Requisitos.
- Artículo 27. Tipología de instalaciones juveniles.
- Artículo 28. La Red de Albergues Juveniles de Galicia.
- Artículo 29. Finalidad.
- Artículo 30. Precios.
- Artículo 31. Organización administrativa en materia de juventud.
- Artículo 32. Organización consultiva en materia de juventud.
- Artículo 33. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 34. Competencias de la Administración local.
- Artículo 35. De la coordinación con la Administración local.
- Artículo 36. De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local.
- Artículo 37. De la cooperación con las administraciones públicas autonómicas y con el Estado.
- Artículo 38. De la cooperación internacional.
- Artículo 39. Naturaleza y objeto.
- Artículo 40. Funciones.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Funcionamiento.
- Artículo 43. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 44. Funciones.
- Artículo 45. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 46. Funciones.
- Artículo 47. Del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.
- Artículo 48. Fomento de la participación juvenil.
- Artículo 49. Formas de participación juvenil.
- Artículo 50. Asociacionismo juvenil.
- Artículo 51. Creación y naturaleza.
- Artículo 52. Fines del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.
- Artículo 53. Composición.
- Artículo 54. Estructura organizativa.
- Artículo 55. Presidencia.
- Artículo 56. Asamblea general.
- Artículo 57. Observatorio de la Juventud.
- Artículo 58. De la secretaría del Consejo.
- Artículo 59. Naturaleza y objeto.
- Artículo 60. Competencias de la inspección.
- Artículo 61. Funciones de la inspección.
- Artículo 62. Facultades de inspección.
- Artículo 63. Documentación de la inspección.
- Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 65. Infracciones leves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones muy graves.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Competencia.
- Artículo 70. Sujetos responsables.
- Artículo 71. Prescripción.
- Artículo 72. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Extinción del Consejo de la Juventud de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Impacto presupuestario.
- Disposición transitoria primera. Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia,
- Disposición transitoria segunda. Convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2012?
- Ley 6/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2012?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.