Artículo 8. Juventud y empleo.
Artículo 8 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los siguientes objetivos:
a) La mejora de la empleabilidad de la juventud.
b) La mejora de la adaptabilidad, al objeto de permitir la readaptación de la juventud en situación de desempleo hacia nuevos sectores de empleo.
c) La igualdad de oportunidades de la juventud y, en especial, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.