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Ley Vigente

Artículo 7. Juventud y educación.

Artículo 7 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia, de cara a la planificación general de los programas relacionados con la educación y la ejecución de políticas transversales de educación a favor de la juventud, coordinará acciones y medidas de apoyo, dirigidas tanto a la educación formal como a la no formal.

2. Constituirán objetivos prioritarios de esta planificación los siguientes:

a) La obtención del máximo rendimiento de la comunidad educativa de las tecnologías de la información y del conocimiento.

b) El apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, al objeto de contribuir al aprendizaje permanente.

c) La corrección de los comportamientos sexistas, evitando la distribución estereotipada de los papeles entre los sexos y eliminando cualquier forma de machismo o misoginia que pudiese existir en la comunidad escolar y universitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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