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Ley Vigente

Artículo 66. Infracciones graves.

Artículo 66 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El obstáculo de la función inspectora sin que llegase a impedirla.

b) La comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.

c) Las establecidas como leves cuando concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

1.º) Que se hubiera causado un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas usuarias de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

2.º) Que se hubiera causado un grave daño físico o psíquico a las personas usuarias de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

3.º) Cuando hubiera existido negligencia grave o intencionalidad.

d) El incumplimiento de las condiciones de ubicación de las instalaciones juveniles en función de los contenidos de la legislación aplicable en esta materia y las que se determinen reglamentariamente.

e) El incumplimiento por parte de las escuelas de tiempo libre de la presentación con carácter previo al desarrollo de sus actividades de la declaración responsable, así como de las obligaciones establecidas en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.

f) La realización de actividades de aire libre sin haber notificado previamente la declaración responsable.

g) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de menores de edad sin contar con la autorización de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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