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Ley Vigente

Artículo 54. Estructura organizativa.

Artículo 54 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. A los efectos de garantizar un eficaz funcionamiento interno democrático, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia se organizará de la siguiente forma:

a) Órganos unipersonales:

1.º) La presidencia.

2.º) La vicepresidencia.

b) Órganos colegiados:

1.º) La asamblea general.

2.º) El Observatorio Gallego de la Juventud, que actuará como comisión permanente.

2. El decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley desarrollará también la organización y el funcionamiento del Consejo.

3. En ningún caso la asistencia a las reuniones de la asamblea general y del observatorio, o, en su caso, de los grupos de trabajo, dará derecho a percepción económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razones de servicio que pudieran percibirse según la normativa autonómica vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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