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Ley Vigente

Artículo 55. Presidencia.

Artículo 55 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La Presidencia del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de la asamblea general y del observatorio, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones de la asamblea general y del observatorio, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos de la asamblea y del observatorio.

f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del decreto sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de las funciones del Consejo y de los acuerdos dictados por el mismo.

2. La presidencia nombrará una vicepresidencia, de entre los miembros del Consejo, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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