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Ley Vigente

Artículo 44. Funciones.

Artículo 44 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

Son funciones del Instituto de la Juventud de Galicia las siguientes:

a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Juventud.

b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

c) La coordinación, vigilancia y registro de las instalaciones juveniles.

d) La coordinación de la Red de Albergues Juveniles de Galicia.

e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la gente joven a determinados bienes y servicios a través del carné joven, entre otros instrumentos.

f) El fomento y promoción de intercambios y movilidad de los y las jóvenes con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La emisión de cuantos informes le fuesen recabados por la consejería de adscripción.

h) Todas cuantas le fuesen atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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