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Ley Vigente

Artículo 68. Sanciones.

Artículo 68 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa pecuniaria.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de servicios a la juventud.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas bajo los siguientes criterios:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 100 hasta 1.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 hasta 3.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta seis meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

1.º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de hasta tres años.

2.º) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

3.º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de uno a tres años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.001 hasta 6.000 euros y con la imposibilidad de desarrollar actividades o prestar servicios a la juventud por un periodo de tiempo de hasta doce meses.

Además, en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable, podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

1.º) Clausura temporal de la instalación juvenil, escuela de tiempo libre, oficina local de información o punto de información juvenil por un periodo de cuatro a diez años.

2.º) Inhabilitación por un periodo de cuatro a diez años del personal titulado en los ámbitos de los servicios a la juventud.

3.º) Inhabilitación para percibir subvenciones o ayudas de la Xunta de Galicia por un periodo de cuatro a diez años.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción impuesta, el sujeto responsable está obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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