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Ley Vigente

Artículo 58. De la secretaría del Consejo.

Artículo 58 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. Actuará como secretario o secretaria, tanto de la asamblea general como del observatorio, un empleado o empleada público designado por el órgano directivo competente en materia de juventud, que actuará con voz y sin voto.

2. Corresponde al secretario o secretaria:

a) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del observatorio, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la asamblea general y del observatorio, levantando actas de las mismas.

c) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.

d) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del presidente o presidenta.

e) Realizar las demás funciones que le atribuya el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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