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Ley Vigente

Artículo 60. Competencias de la inspección.

Artículo 60 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia tutelará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, asignando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio del respeto a la potestad inspectora de las administraciones locales en el ámbito de sus competencias.

2. En los supuestos de inspección de actividades de aire libre, se determinarán reglamentariamente los mecanismos de coordinación entre las diferentes consejerías con competencias propias en el ejercicio de la actividad de aire libre, para el desarrollo efectivo de la actividad inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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