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Ley Vigente

Artículo 29. Finalidad.

Artículo 29 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia, a través del órgano directivo con competencia en materia de juventud, promoverá determinados beneficios relacionados con el acceso de bienes y servicios a la juventud. Potenciará distintos carnés, cuyos destinatarios sean los y las jóvenes, para favorecer su acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza.

2. El contenido de los beneficios de los titulares de los distintos carnés será objeto de desarrollo reglamentario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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