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Ley Vigente

Artículo 71. Prescripción.

Artículo 71 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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