Artículo 17. Juventud e igualdad.
Artículo 17 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia, a través de la consejería competente en materia de juventud, fomentará que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.
2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales se prestará una información y educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.
3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con el órgano superior competente en materia de igualdad, promoverá programas específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de violencia de género, acoso sexual y discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género.