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Ley Vigente

Artículo 36. De la colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Administración local.

Artículo 36 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. · BOE-A-2012-11413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de juventud facilitará apoyo jurídico, económico y técnico a los municipios de Galicia en el desarrollo de sus programas y servicios a la juventud, y en el marco del Plan estratégico de juventud de Galicia.

2. La asistencia a los municipios prestará una especial atención a la constitución de los consejos locales de juventud, así como a la elaboración de la planificación estratégica local en materia de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-09.

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